Breve análisis jurídico de los procedimientos de nombramiento en el seno de las FARDC

Reunión del Alto Comité Militar de las FARDC, enero de 2017. Foto: DESC-WONDO.
Reunión del Alto Comité Militar de las FARDC, enero de 2017. Foto: DESC-WONDO.

Desde siempre, las fuerzas armadas están bajo la autoridad superior del comandante supremo de las fuerzas armadas. Esta dependencia tiene por objeto asociar en un Estado democrático la autoridad de lo civil sobre lo militar. Un principio cuyas premisas se remontan a la República Romana y en virtud de lo cual, en un gobierno civil, el ejército está separado del poder político y está estrictamente subordinado al poder civil [1].

En un régimen de Estado de derecho, el Estado y sus instituciones están sometidas al derecho. En efecto, el Estado de derecho se define someramente como un sistema en el que el poder público (es decir, los órganos que actúan en nombre del Estado) debe obedecer al ordenamiento jurídico existente; dicho de otro modo, a las normas jurídicas existentes. En otros términos, se trata de un Estado en el que el poder está regulado por el derecho. Por esto, gracias al Estado de derecho, los órganos del Estado no pueden hacer lo que les plazca, ya que están obligados a respetar esta jerarquía de normas. Esto es principalmente lo que permite distinguir un Estado de derecho de una dictadura [2].

Más particularmente, en un Estado de derecho el poder ejecutivo no es plenamente dueño de su acción; por el contrario, está subordinado a las normas de derecho, que determinan las modalidades de esta acción o de las impugnaciones que los administrados puedan oponer a esta acción. Tal subordinación constituye, en derecho administrativo, el principio de legalidad. No se ha impuesto sin dificultad.

La República Democrática del Congo se caracteriza, prácticamente a todos los niveles, por esta cultura negativa de recalcitrante permanencia de las autoridades políticas respecto al derecho y al control jurisdiccional de los textos jurídicos establecidos. En el ámbito militar, se constata que muchas decisiones administrativas adoptadas por el Ministro de Defensa y por el Jefe de Estado Mayor General de las FARDC están en flagrante violación de la Constitución, de la Ley sobre la organización y el funcionamiento de las fuerzas armadas y de la Ley sobre el estatuto del militar. La presente reflexión va a intentar analizar algunas de ellas en relación con determinados nombramientos en el seno del Ejército.

 

Algunos nombramientos ilegales

Se trata principalmente de las decisiones sobre la rotación de los comandantes de las zonas de defensa y del sector operacional Sukola 1 Kivu- Norte, decisiones relativas al nombramiento de oficiales superiores como comandantes de regimientos en las direcciones de los estados mayores de las regiones militares, regimientos y sectores operacionales, de la Academia Militar, etc.

Podemos igualmente señalar otras decisiones adoptadas anteriormente por el antiguo Jefe de Estado Mayor General de las FARDC con autorización del Presidente de la República. Es el caso de las decisiones del ex ministro de Defensa Nacional Crispin Atama Tabe, de acuerdo a las que nombraba directores en la Secretaría General de Defensa Nacional y a los veteranos de guerra. Lo mismo ocurría con Michel Bongongo, entonces ministro interino de Defensa de un gobierno en asuntos corrientes y que se había permitido efectuar varios nombramientos ilegales.

La finalidad de la presente reflexión es comprobar si estas decisiones son conformes a los principios republicanos de separación y subordinación del poder militar al poder civil propio de los regímenes democráticos con el fin de implantar, consolidar e institucionalizar en la RDC lo que se viene llamando «una cultura del control democrático del sector de la seguridad», base de la gobernanza de la seguridad indispensable para una gobernanza democrática.

Hasta la fecha, se ha venido admitiendo universalmente que la gestión de un Estado se basa en los principios de clarificación de las misiones del Estado y tiene por objeto la construcción de una administración pública moderna, como servicio público, para la eficacia del desarrollo que implica:

  • la separación de las funciones políticas, de las funciones técnicas y administrativas dentro del ministerio;
  • la capitalización de las buenas prácticas;
  • la promoción de las competencias
  • la ruptura con la impunidad [3].

Es por esto que la problemática planteada por las recientes propuestas nos interpelan hasta tal punto por que violan la Constitución y las otras leyes, consagran la violación intencional y manifiesta de los textos jurídicos debidamente discutidos, aprobados en el Consejo Superior de Defensa y promulgados por el Presidente de la República.

El artículo 68 de la Constitución [4] precisa que las instituciones de la República son: el Presidente de la República, el Parlamento, el Gobierno y las cortes y tribunales.

El artículo 78 precisa que el Presidente de la República nombra al Primer Ministro en el seno de la mayoría parlamentaria tras la consulta con esta. Pone fin a sus funciones sobre presentación por este de la dimisión del Gobierno.

El artículo 79 [5] añade que el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros. En caso de impedimento, delega este poder en el Primer Ministro.

El artículo 21 párrafo 1 de la Ley sobre la organización y el funcionamiento de las FARDC estipula: «Las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo están sometidas a la autoridad civil y bajo la autoridad del Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas».

En cuanto al artículo 81 [6], estipula que, sin perjuicio de las demás disposiciones de la Constitución, el Presidente de la República nombra, destituye de sus funciones y, en su caso, revoca, a propuesta del gobierno deliberado en consejo de ministros: al jefe de estado mayor general, los jefes de estado mayor y los comandantes de las grandes unidades de las fuerzas armadas, oído el consejo superior de la defensa.

Las ordenanzas del Presidente de la República en la materia son refrendadas por el Primer Ministro.

Esta disposición legal está reforzada por el artículo 9 de la Ley de organización y funcionamiento de las FARDC, precisando que el Presidente de la República es el Comandante Supremo de las FARDC. Él nombra y cesa en sus funciones a los oficiales generales y superiores de las fuerzas armadas a propuesta del Gobierno, deliberada en Consejo de Ministros, tras oír al Consejo Superior de Defensa.

El artículo 92 [7] de la Constitución precisa que el Primer Ministro asegura la aplicación de las leyes y dispone del poder reglamentario, bajo reserva de prerrogativas conferidas al Presidente de la República por la presente Constitución. La decisión se adopta por decreto.

Nombra, por decreto deliberado en Consejo de Ministros, a los empleados civiles y militares distintos de los ocupados por el Presidente de la República.

 

¿Cuáles son los empleos a los que se refiere el artículo 92 de la Constitución?

Se trata de los directores del Ministerio de Defensa, jefes de departamentos, jefes de división y de gabinete en las unidades de las fuerzas armadas.

Los actos del Primer Ministro en la materia son refrendados, en su caso, por los ministros encargados de su ejecución. El Primer Ministro puede delegar algunos de sus poderes en los ministros competentes. Sin embargo, el Primer Ministro nunca ha delegado ningún poder de nombramiento.

De ello se desprende que ni el Ministro de Defensa ni el Jefe de Estado Mayor tienen capacidad para nombrar ni siquiera para ratificar en caso de fallecimiento o invalidez de un titular de una función militar, tanto en el Ministerio de Defensa como en el Estado mayor general, menos aún una fuerza armada (tierra, aire, mar), una brigada, un batallón, un regimiento, el interino de un adjunto.

Entendiendo que el orden constitucional y legislativo establecido se ha violado, corresponde a los magistrados del Ministerio Público ocuparse de estos diferentes casos infractores, en colaboración con los asesores jurídicos y administrativos de las instituciones implicadas, con el fin de proceder a procedimientos judiciales ad hoc por violación manifiesta de los textos jurídicos de la legislación militar y abuso de poder por las autoridades de conformidad con el procedimiento penal apropiado para poner fin a esos nombramientos ilegales.

 

Conclusión

La persistencia de este modus vivendi anticonstitucional e ilegal corre el riesgo de suscitar un flujo de descontento entre los militares perjudicados por estas decisiones y provocar un día una obstrucción militar a la ejecución de estas decisiones ilegales que algunos espíritus ignorantes y no-iniciados en el seno de las FARDC podrían rápidamente calificar de rebelión y de indisciplina. Sin embargo, un simple análisis legal y jurídico de este efecto es elocuente del orden para darse cuenta de la ilegalidad e irregularidad de estas medidas.

Continuar dejando persistir esta práctica fraudulenta, discriminatoria y a menudo clientelista consagrará un día la rebelión y la indisciplina en las fuerzas armadas. Basta con que una autoridad se niegue un día a hacer cumplir o a acatar esas decisiones ilegales e injustas, adoptadas en violación del principio administrativo y general de derecho confirmando que la competencia es atribuible, para que la situación implosione en las filas.

 

Alfred de Bambisho

Asesor jurídico de las FARDC

Texto revisado por Jean-Jacques Wondo

 

 

Referencias

[1] La reforma de las instituciones militares en Turquía, por Elise Boz-Acquin, doctora en Derecho, encargada de la enseñanza de derecho público y auditora en el Ihedn (211ª sesión), septiembre de 2018.

[2] https://initiadroit.com/letat-de-droit-regles-de-droit-institutions-separation-des-pouvoirs-comment-fonctionne-letat-de-droit/.

[3] Carta universal sobre los valores administrativos y de la función pública.

[4] Constitución del 18 de febrero de 2006 modificada hasta la fecha.

[5] Ídem.

[6] Ídem.

[7] Constitución del 18 de febrero de 2006.

 

 

Fuente: Alfred de Bambisho (23 de septiembre 
de 2019). "Brève analyse juridique des procédures illégales 
de nominations au sein des FARDC", en DESC-WONDO.

Traducido por Mª Isabel Celada Quintana 
para Umoya.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos
Responsable Federación de Comités en Solidaridad con África Negra +info...
Finalidad Gestionar y moderar tus comentarios. +info...
Legitimación Consentimiento del interesado. +info...
Destinatarios Automattic Inc., EEUU para filtrar el spam. +info...
Derechos Acceder, rectificar y cancelar los datos, así como otros derechos. +info...
Información adicional Puedes consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página de política de privacidad.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.