República Democrática del Congo: Atención, la ley agrícola cambiará

El Senado de la República Democrática del Congo votó el lunes 13 de noviembre de 2017, el proyecto de ley que modifica y complementa la Ley No. 11/002 del 24 de diciembre de 2011 sobre principios básicos relacionados con la agricultura. Esta nueva propuesta de la ley que se presenta en detalle a continuación otorga en particular la posibilidad de que cualquier persona física y física sin distinción tenga acceso a la tierra destinada a la agricultura. Este proyecto de ley fue enviado a la Asamblea Nacional para una segunda lectura.

Después de una cuidadosa consideración, los senadores aprobaron artículo por artículo el proyecto de ley que modifica y complementa la Ley Nº 11/002, de 24 de diciembre de 2011, sobre principios básicos relacionados con la agricultura. Al final, la estructura de la ley tiene 4 artículos. Estos son: Artículo 1 que introduce las enmiendas a los artículos 11, 16, 17, 22, 41, 57, 61, 72 y 76; El artículo 2 complementa la legislación vigente al insertar el artículo 6 bis en el artículo 3 y crear los artículos 55 bis y 55 ter tras la inclusión en el capítulo 3 del capítulo 2. bis, seguido por la consiguiente reorganización del Capítulo 3 y Capítulo 4; la sección 3 deroga la sección 82; Artículo 4 sobre la entrada en vigor de la ley.

En esencia, los principales cambios tienen como objetivos: la apertura del sector agrícola a todos los operadores económicos, nacionales y extranjeros; la reducción, del 35 al 20%, de la tasa impositiva sobre el ingreso profesional de los agricultores industriales; la promoción de una clase media congoleña; acceso al Fondo Nacional de Desarrollo Agrícola reservado para congoleños; exención del impuesto a las ganancias para el agricultor familiar y el agricultor familiar y la preservación de los derechos a la tierra adquirida.

Por lo tanto, el Artículo 16 aliena a del Capítulo 2, que suscitó muchas preocupaciones con la FEC, es el siguiente: “Las tierras destinadas a uso agrícola se otorgan a los agricultores, se desarrollan y eliminan en el condiciones definidas por la ley. Sin embargo, el solicitante cumple las siguientes condiciones: a) ser una persona física o jurídica con derechos congoleños, tener una residencia, un domicilio o una oficina registrada en la República Democrática del Congo, presentar la prueba de su inscripción en el registro mercantil y comercial; en el caso de una persona que realice negocios, d) justifique la capacidad financiera que pueda asumir el cargo o que implique el desarrollo de la concesión“.

Por lo tanto, el artículo 16 en su versión modificada otorga a cualquier persona física o jurídica el derecho a tener acceso a tierras agrícolas, mientras que en la Ley de 2011, el artículo 16 excluye expresamente a las personas físicas extranjeras de la elegibilidad de los derechos sobre las tierras agrícolas y su participación en las sociedades.

Al final de la sesión plenaria, el iniciador de este proyecto de ley para reformar la Ley de Agricultura, el Senador Musendu Flore dijo a la prensa: “Han pasado seis años desde que aprobamos la ley. Pero, ella tuvo dificultades para ser implementada. Porque se puso un candado en el acceso a la tierra para la agricultura. Los extranjeros que ingresan a este sector no pueden tener más del 50% de las acciones. Entonces, la primera de las cosas, lo que hicimos explotar esta cerradura. Y esperamos que con este mecanismo, podamos llamar más capital fresco en este sector“.

• Para más información: 10 de enero de 2011: Ley de Agricultura finalmente promulgada por el Jefe de Estado

Continuó diciendo que “lo segundo que hemos hecho más importante es fortalecer los mecanismos de financiación de los congoleños en el sector agrícola para que los congoleños también puedan ser competitivos en este sector“. Y agregamos una disposición muy particular, “es la que obliga al Gobierno a tomar las medidas reglamentarias dentro de los seis meses. Con todas estas disposiciones juntas, apuntamos a que, en un tiempo relativamente corto, el sector pueda despegar nuevamente y pueda lograrse la autosuficiencia alimentaria“.

El senador dijo: “Nos dimos cuenta en seis años que la capacidad financiera de los ciudadanos era lo suficientemente baja como para reactivar este sector. Es por eso que pensamos que podríamos hacer la concesión de aperturas. Una comparación es el sector minero. Aquí hoy, más de una década desde que abrimos el sector minero, y pueden verlo por sí mismos, hemos pasado de menos de 100,000 toneladas de cobre al año, hoy a 1 millón. Entonces, queremos hacer lo mismo en el sector agrícola …

El senador concluyó diciendo que “Las disposiciones sobre la financiación de los congoleños, debido a que el financiamiento es exclusivo para los congoleños, son estas disposiciones las que pueden fortalecer la aplicabilidad de la creación de la clase media congoleña, por un lado, y por otro lado, hemos exonerado a cualquier familia o granja familiar.

Recuerde, después de la promulgación de la Ley Agrícola por el Jefe de Estado en 2011, el CEF ha planteado algunas inquietudes en particular, sus artículos 16 y 82, algunas personas pensaron que se trataba de otra “Zairianización” que no decía su nombre, pero que de hecho era una manera de despojar a los extranjeros del uso de su tierra. El artículo 82 establecía que “el titular de una concesión agrícola está obligado a cumplir con las disposiciones de esta Ley dentro de los doce meses siguientes a su entrada en vigor“.

• Para saber más: 6 de febrero de 2012 – CONAPAC: la nueva ley agrícola no es inconstitucional ni discriminatoria

Es por todas estas razones que la FEC mal digerió esta ley tan pronto como se promulgó y luchó por la modificación de los artículos ofensivos. En cualquier caso en el Senado, se puede decir que la FEC ganó su caso al pasar con éxito los artículos 16 y 82. La segunda batalla se entregará a la Asamblea Nacional. ¿Los miembros irán en la misma dirección que los Senadores? Esperemos y veamos

Al mismo tiempo, las voces ya están aumentando en algunas organizaciones de la sociedad civil en contra de las enmiendas propuestas por el Senado a este proyecto de ley. En la cabecera, está el CNONGD que en su alerta ciudadana, dice: “No a la puerta abierta sobre el acaparamiento de tierras de cultivo en la República Democrática del Congo”.

• Para más información: Alerta Ciudadana sobre el Proyecto de Ley que modifica y complementa la Ley Nº 11/022, de 24 de diciembre de 2011, sobre principios básicos relacionados con la agricultura.

Las organizaciones de agricultores como CONAPAC, WECAFC y UNAGRICO no han sido consultadas en absoluto. CONAPAC está analizando urgentemente todos los cambios antes de dar su posición. Tendremos la oportunidad de compartir sus puntos de vista pronto, con la esperanza de que no sea demasiado tarde para que aún puedan influir en los debates en la Asamblea Nacional como en 2011.


LEY PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N ° 11/022 DE 24 DE DICIEMBRE DE 2011 RELATIVA A LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES RELATIVOS A LA AGRICULTURA

La Asamblea Nacional y el Senado han adoptado;
El Presidente de la República promulga la ley cuyo contenido sigue:

Artículo 1º
Los artículos 11, 16, 41, 57, 61 y 76 se modifican de la siguiente manera:

Artículo 11:
El ministro responsable de la agricultura, en consulta con los ministros responsables de asuntos agrarios y planificación regional, tiene la naturaleza de la tierra y la naturaleza del cultivo o tipo de granja. apreciación del área a explotar. ,

Artículo 16:
El terreno destinado a uso agrícola se concede a los agricultores, desarrollado y eliminado en las condiciones definidas por la ley

Sin embargo, el solicitante también cumple las siguientes condiciones:

a) ser una persona natural o una persona jurídica en virtud de la legislación congoleña;
(b) tener residencia, domicilio u oficina registrada en la República Democrática del Congo;
(c) presentar prueba de registro en el Registro de Crédito de Comercio y Bienes Personales, en el caso de una persona involucrada en el negocio;
(d) justificar la capacidad financiera que pueda soportar la carga del desarrollo de la concesión;
e) producir un estudio de impacto ambiental y social

Artículo 41:
Los agricultores que no pueden acceder al sistema de distribución de agua, electricidad o derivados del petróleo pueden tener una fuente alternativa de suministro.
El consumo agrícola de agua y energía producido por el propio agricultor está exento de todos los aranceles, impuestos y tarifas.
El agricultor puede utilizar la energía de la madera y otras fuentes como biocombustibles, biogás y biomasa, donde las disponibles no son suficientes para fines agrícolas.

Artículo 57:
Los recursos del Fondo consisten en particular de:

1. derechos aplicados a productos agrícolas y productos alimenticios importados;
2. recetas del servicio de cuarentena de plantas;
3. Asignaciones del presupuesto estatal;
4. regalos y legados;
5. contribuciones de donantes;
6. ingresos del impuesto a las ganancias de capital.

Un decreto deliberado en el Consejo de Ministros determina los productos agrícolas y los alimentos importados sujetos a la tarifa del Fondo y la tasa aplicable.

Artículo 61:
El acceso a los créditos del Fondo está sujeto a las siguientes condiciones especiales:
(a) ser un operador o grupo de granjeros congoleños;
(b) ser una persona jurídica bajo la ley congoleña, cuyas acciones o acciones son propiedad exclusiva de los nacionales;
(c) proporcionar garantías de reembolso del capital prestado;
(d) comprometerse a utilizar todo el crédito para la actividad agrícola financiada.

Artículo 76:
A pesar de la ley general, las ganancias y ganancias realizadas por el agricultor industrial están sujetas al impuesto a la renta a una tasa del veinte por ciento.

Las ganancias y ganancias obtenidas por el agricultor familiar están exentas del impuesto a las ganancias. El agricultor familiar está exento del impuesto a las ganancias de conformidad con las disposiciones del artículo 202 (1) de la Constitución.

Artículo 2
Se insertan los siguientes en el artículo 3 y en los artículos 55 bis y 55 ter como sigue:

Artículo 3, litera 6 bis
La comunidad local: una población tradicionalmente organizada sobre la base de la costumbre y unida por el vínculo de solidaridad entre clanes o padres que basa su cohesión interna. Se caracteriza además por su unión a un terroir específico.

Título 3: promoción agrícola
Capítulo 2 bis: La asociación entre promotores extranjeros y socios congoleses.

Artículo 55a
A menos que exista evidencia de una deficiencia demostrada, debidamente certificada por la autoridad competente del Gobierno o de la Provincia, según sea el caso, el promotor extranjero, la persona física que desee invertir en el sector agrícola, se asociará con uno o más Congoleño de su elección, en el marco de una asociación comercial libremente negociada y mutuamente acordada.

Art 55 ter
Las disposiciones del Artículo 55 bis anterior se aplicarán, mutatis mutandis, al promotor extranjero, una entidad jurídica que desee formar una empresa constituida de conformidad con la legislación congoleña, con fines agrícolas.

En este caso, los términos y condiciones para la formación de capital se determinan, de mutuo acuerdo, entre el promotor extranjero y los socios congoleños. ”

Artículo 3:
El artículo 82 está eliminado.

Artículo 4:
Esta Ley entra en vigencia en la fecha de su promulgación.

Fuente: La voix du paysan congolais, Attention, la loi Agricole va changer,  publicado el 22 de noviembre de 2017.

Traducido para Umoya por Mª Isabel Celada Quintana.

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