África y la justicia transicional: los tribunales “Gacaca” de Ruanda

La justicia transicional es una respuesta a las desesperadas situaciones en las que se encuentran los países tras sufrir, durante años, las atrocidades inherentes a los crímenes de guerra, los genocidios y los crímenes de lesa humanidad. Tanto la historia como los expertos nos dan argumentos a favor y en contra del recurso a este sistema ajeno a la justicia oficial. Aquí analizamos los tribunales Gacaca de Ruanda

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1. Introducción: ¿qué es la justicia transicional?

Según el Secretario General de las Naciones Unidas, la justicia de transición “abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos (1)”. De esta definición, se puede inferir que, en el marco de las Naciones Unidas, la justicia transicional se entiende como un conjunto indefinido de remedios judiciales y extrajudiciales en el que los procesos penales pueden o no coincidir en el tiempo con las investigaciones y las solicitudes de reparaciones que resulten de la labor de las Comisiones de la Verdad.

Se trata pues, de una respuesta a las desesperadas situaciones en las que se encuentran los países tras sufrir, durante años, las atrocidades inherentes a los crímenes de guerra, los genocidios y los crímenes de lesa humanidad. Tanto la historia como los expertos nos dan argumentos a favor y en contra del recurso a este sistema.

Si por un lado la experiencia sudafricana, revivida en estas últimas semanas con la triste noticia de la muerte de Nelson Mandela, ofrece un ejemplo positivo de la búsqueda de la paz a través de las concesiones y del perdón, algunos sectores de la práctica del derecho internacional y del mundo académico, no consiguen ver en la justicia transicional el elemento de “justicia”. En efecto, figuras como la Ex Fiscal para el Tribunal Internacional de la Antigua Yugoslavia, Carla del Ponte, han sostenido que, para ser eficaces, los esfuerzos de reconciliación y escritura de la historia deben estar necesariamente precedidos de procesos penales desarrollados con todas las garantías y que el Estado no debe, en ningún caso, renunciar al derecho a la justicia de las víctimas en su nombre (2).

Los tribunales Gacaca en Ruanda son un ejemplo reciente en el que los argumentos de ambas partes toman vida permitiéndonos profundizar en el debate a través del examen de situaciones y datos concretos.

2. Los tribunales Gacaca en Ruanda: justicia local para crímenes internacionales

En julio de 1994, Ruanda amanecía tras haber sufrido uno de los más atroces genocidios de la historia. Si bien es cierto que la magnitud del caso dio lugar a que, por primera vez y con el único precedente de Núremberg, la comunidad internacional creara un tribunal internacional para investigar estos crímenes, el limitado alcance de esta jurisdicción para conocer de todos los procesos que surgían desembocó en la búsqueda de alternativas judiciales a nivel nacional y a nivel local. Ruanda necesitaba, con la misma urgencia, hacer justicia y garantizar la convivencia pacífica en un territorio que había sido testigo de tanto sufrimiento. En este estado de cosas, los tribunales Gacaca se crean en Ruanda en 2002 como respuesta a la incapacidad del Tribunal Penal Internacional para Ruanda y de los tribunales penales de este país para conocer de todos los casos resultantes de un genocidio de estas dimensiones. El sistema se aprueba formalmente mediante la Ley Orgánica de Establecimiento de las Jurisdicciones Gacaca de 30 de enero de 2000 (3), e instaura un sistema de justicia local que venía aplicándose en esta zona de manera tradicional.

Estos tribunales, que han ejercido su actividad durante 10 años (hasta el 18 de junio de 2012), han conocido de millones de casos (4), y han sido, durante todo el tiempo de su mandato, objeto de minucioso análisis por parte de la doctrina (5) y blanco de grandes críticas (6).

El contexto en el que se decide recurrir a estos tribunales tradicionales es fundamental para entender los motivos que subyacen a su establecimiento.

En los meses posteriores al genocidio ruandés, a lo largo de todo el país, unos 120.000 sospechosos de genocidio, mayoritariamente hutus, fueron encarcelados en celdas cuya capacidad era de 45.000 personas. Por otro lado, el sistema judicial ruandés, ya debilitado antes de 1994, quedó, tras el genocidio tutsi, completamente destruido. Las estructuras habían sido derruidas y los abogados y jueces que no habían sido asesinados, habían huido del país (7). En este marco, que en algunos aspectos resultaba insostenible, el Gobierno de Ruanda recurre a este mecanismo pseudo-judicial e instaura los tribunales Gacaca en 2001 para juzgar a aquellos sospechosos de genocidio de bajo rango, la mayoría de los cuales llevaban ya una década en prisión en las condiciones descritas (8). Si bien es cierto que el funcionamiento de este sistema local en Ruanda antes de la colonización de Bélgica (1919) está muy poco documentado, se sabe que no existía como institución judicial permanente sino que se basaba en leyes no escritas y funcionaba como una asamblea cuando surgía un conflicto entre las familias, especialmente en las zonas rurales (9). En 1943, la potencia colonial belga reconoció el sistema Gacaca como un mecanismo judicial legítimo que coexistía con los tribunales domésticos. Sin embargo, esta coexistencia reconocida nunca llegó a ser plasmada en una ley.

Por fin, la Ruanda post-genocidio, aprueba en 2001, tras años de intensos debates acerca de la idoneidad de los tribunales Gacaca para “enjuiciar” parte del genocidio ruandés, la Ley Gacaca (10). En octubre de este mismo año, se organizan las primeras elecciones de jueces para estos “tribunales” en todas las llamadas “cellules (11)” de Ruanda. Se eligen más de 250.000 jueces, que en abril de 2002 reciben seis días intensivos de formación jurídica. En junio de 2002 se inaugura oficialmente la experiencia piloto de los tribunales Gacaca en 73 de estas “cellules”.

Los rasgos principales de los tribunales Gacaca son:

– División de los acusados en categorías en función de la participación en los delitos de genocidio y de la gravedad de los mismos. Así, estos tribunales tienen competencia para conocer de la comisión de los delitos de asesinatos y ataques graves (categoría 2) así como de los ataques contra la propiedad (categoría 3). Los organizadores, incitadores de los actos genocidas, así como los más sangrientos asesinos, los torturadores y violadores (categoría 1) serían juzgados por tribunales domésticos ruandeses o por el TPIR.

– Inexistencia de la doble instancia o el derecho al recurso para los crímenes subsumibles en la categoría 2, que son enjuiciados directamente en el nivel “sector o distrito”, mientras que los crímenes de categoría 3 se procesan en primera instancia a nivel “cellule”.

– Ambos niveles de Gacaca (cellule y secteur) están compuestos por una Asamblea General (en el que participan, en el ámbito “cellule”, todos los residentes mayores de 18 años), un banco de 9 jueces, que se abstienen de conocer del caso cuando éste involucra a un familiar o a un amigo y un comité de coordinación.

– La participación de los abogados está prohibida en tanto que se ve como una amenaza al enfoque no adversario, abierto y reconciliador de estos tribunales.

– La vigencia de una tabla predeterminada de sentencias en función de la confesión. Los acusados pueden ver reducida su sentencia hasta la mitad si confiesan sus crímenes (12).

– Los jueces, tras escuchar a las partes y a la luz de las pruebas presentadas, toman una decisión por consenso, cuando sea posible o por mayoría cuando no, sobre la culpabilidad y condena del acusado, previa comunicación a la Asamblea. Las condenas pueden combinar prisión con servicios a la comunidad.

Una vez expuestos tanto los rasgos como el contexto en el que surgen estos tribunales, resulta evidente lo difícil que es emitir un juicio acerca de la “validez” de este sistema como mecanismo garantizador de la justicia y de protección de los derechos humanos. Las tentaciones son obvias: por un lado el análisis puede quedar distorsionado si abordamos la pregunta desde un enfoque de imperialismo cultural y por otro lado, es fácil caer en el relativismo para evitar responder a las complicadas preguntas de si el contenido mínimo de los derechos humanos y su alcance universal son o no características inherentes a los mismos y por ende, irrenunciables.
En efecto, es indiscutible que el sistema Gacaca no respeta ciertos estándares internacionales de derechos de seguridad jurídica, como el derecho a un abogado o el derecho a la doble instancia.

Más allá de la cuestión de la desprofesionalización de los jueces, la implementación de las sentencias negociadas también genera ciertas dudas. Indudablemente, las posturas varían en función de si se adopta un enfoque estrictamente jurídico o un enfoque más amplio de la justicia transicional. Entre los que adoptan la primera postura, la valoración crítica de los resultados obtenidos mediante el sistema Gacaca se centra en la violación de los derechos individuales que se institucionaliza mediante este sistema (13) y en los riesgos que la impunidad de los responsables de la comisión de actos genocidas puede tener en la seguridad de Ruanda (14). Otra parte de la doctrina examina el fenómeno Gacaca desde un enfoque híbrido y priorizando la efectividad del mismo para alcanzar el objetivo de la reconciliación (15).

3. Reflexión final

A la luz de las deficiencias que, en el ámbito de los derechos humanos (16), afectan a estos “tribunales”, sin dejar de reconocer su potencial eficacia en ámbitos extrajudiciales como la reconciliación o el esclarecimiento de la verdad, considero que sería necesario reformar ciertos aspectos del funcionamiento de este sistema para adecuarlo a los estándares internacionales de derechos humanos, cuyo contenido mínimo, recogido en instrumentos como la Carta Africana de Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es identificable. Siendo consciente de la gran labor desempeñada por estos tribunales en una situación de emergencia sin precedentes, y concediendo que, en las particulares circunstancias de saturación en las que se recurrió a esta alternativa, posiblemente el sistema Gacaca fuera “el mal menor”, es importante reflexionar acerca de los principios sobre los que queremos construir o reconstruir las sociedades post-conflicto. Para ello, hemos de enfrentarnos de manera valiente a algunas preguntas sobre las que sigue sin haber consenso: ¿Puede una sociedad marcada por las cicatrices de la injusticia y de la atrocidad fundarse sobre una renuncia, total o parcial, a la justicia? ¿es posible construir una paz duradera sobre una base de mecanismos extrajudiciales que no garanticen el derecho a la justicia?

Quizás estemos ante preguntas sin respuesta, siendo efectivamente posible que el perdón y la reconciliación funcionen como cimientos sólidos en algunas sociedades. En cualquier caso e independientemente de la respuesta que se dé a esta pregunta, considero que habría sido deseable realizar un esfuerzo de honestidad en el discurso teórico que subyace a los tribunales Gacaca: si el derecho a la justicia que se reconoce en este sistema es limitado, quizás, para evitar la creación de falsas expectativas en las víctimas, que luego se traduzcan en resentimiento y eventualmente en conflicto, este sistema tendría que haberse presentado como un mecanismo extrajudicial y de reconciliación y no como el equivalente local del Tribunal Penal Internacional para Ruanda.

1. Secretaría General de las Naciones Unidas: El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Doc. NU. S/2004/616, 3 de agosto de 2004, párr. 8

2. Del Ponte, C., Conferencia de clausura del Congreso Internacional de Jóvenes Penalistas celebrado en 2011 en la Universidad de La Rochelle (notas en posesión de la autora).

3. En 2004, mediante la Ley Orgánica 16/2004 de 19 de junio de 2004 se incorporaron algunas modificaciones: se redujo el número de niveles jurisdiccionales y el número de jueces requeridos para llevar un procedimiento gacaca, se establecieron penas fijas para los individuos culpables de dañar o amenazar a jueces o testigos en crímenes relacionados con el genocidio y se permitió a las víctimas de crímenes sexuales testificar solo ante un juez de su elección o ante el Fiscal. Loi organique n° 16/2004 portant organisation, compétence et fonctionnement des juridictions gacaca chargées des poursuites et du jugement des infractions constitutives du crime de génocide et d’autres crimes contre l’humanité commis entre le 1er octobre 1990 et le 31 décembre 1994, publicada el 19 de junio de 2004. Disponible aquí. Esta ley fue modificada y complementada en 2006 por la Ley

4. CLARK, P., “How Rwanda judged its genocide”, African Research Institute, abril 2012. Disponible aquí.

5. RETTIG, M., “Gacaca: Truth, Justice, and Reconciliation in Postconflict Rwanda?” African Studies Review, núm. 51(3), 2008, pp. 25–50; KIRKBY, C., “Rwanda’s Gacaca Courts: a Preliminary Critique”, Journal of African Law, vol. 50, núm. 2, 2006, pp. 94-117; LAHIRI, K., “Rwanda’s Gacaca Courts a Possible Model for Local Justice in International Crime”, International Criminal Law Review, vol. 9, núm. 2, 2009; FIERENS, J., “Gacaca Courts: Between Fantasy and Reality”, Journal of International Criminal Justice, vol. 3, núm.4, sept. 2005, pp. 896-919; SCHABAS, W., “Genocide Trials and Gacaca Courts”, Journal of International Criminal Justice, vol. 3, núm. 4, sept. 2005, pp. 879-895; SARKIN, J., “Tension betweeen Justice and Reconciliation in Rwanda: Politics, Human Rights, Due Process and the Role of the Gacaca Courts in Dealing with Genocide”, Journal of African Law, vol.45, núm. 2, 2001, pp. 143-172, por citar solo unos cuantos ejemplos de trabajos publicados sobre esta cuestión.

6. Human Rights Watch, “Justice Compromised, The Legacy of Rwanda’s Community-Based Gacaca Courts”, Report, 31 de mayo de 2011.

7. CLARK, P., “Hibridity, Holism and “traditional” justice: Gacaca Courts in Post- Genocide Rwanda”, The George Washington International Law Review, vol. 39, p. 777.

8. Así, tal y como subraya Phil Clark, los objetivos perseguidos por el gobierno del país africano al rescatar esta figura fueron dos: reducir la población encarcelada mediante la agilización de los procedimientos y enfrentarse a los problemas surgidos en la comunidad como consecuencia del genocidio con el objetivo de reconstruir la sociedad ruandesa. Id. p. 777.

9. REYNTJENS, “Le Gacaca ou la Justice du Gazon au Rwanda”, Politique Africaine, Dic. 1990, p. 32, citado en CLARK, P., “Hibridity, Holism and “traditional” justice…op. cit. p. 778. Véase esta última obra, p. 778-780 para un recorrido por la evolución de esta institución a lo largo del s. XX hasta su rescate para aplicación al genocidio ruandés.

10. Ley Orgánica de establecimiento de las Jurisdicciones Gacaca y Organizativa de los enjuiciamientos de crímenes de genocidio o crímenes de lesa humanidad cometidos entre el 1 de octubre de 1993 y el 31 de diciembre de 1994, nº 40/2000 de 30 de enero de 2000.

11. Unidad administrativa ruandesa que incluye los sectores, que a su vez comprenden los distritos, que componen las 5 provincias del país.

12. Véase la tabla de condenas en CLARK, P., “Hibridity, Holism and “traditional” justice…op. cit. pp. 794.

13. HERRMANN, J., “A critical analysis of the transitional justice measures incorporated by rwandan gacaca and their effectiveness”, 19 James Cook University Law Review, 90, 2012, pp. 90-111. Esta autora también critica la impunidad que en algunos casos deriva del recurso al sistema Gacaca. ROTH, K y DES FORGES, A., “Justice or Therapy”, Boston Review, verano 2002.

14. COREY, A. y JOIREMAN, S., “Retributive Justice: The Gacaca Courts in Rwanda”, African Affairs vol. 103, 2000, p. 73.

15. CLARK, P., “Hibridity, Holism and “traditional” justice…op. cit. pp.803 y ss. p. 807: “(…) the dominant discourse on gacaca is severely flawed for two main reasons: first, it mistakenly views gacaca as an exclusively legal institution, analyzed solely through the legal institutions that underpin it; and second, it interprets formal, deterrent justice as the only objectie of gacaca (…)”. ; NTAMPAKA, C., “Le Gacaca Rwandais: une Justice Répressive Participative,” Dossiers de la Revue de Droit Pénal et de Criminologie, 2001, pp. 211-225.

16. Otras críticas al sistema Gacaca destacan su carácter patriarcal, discriminatorio hacia la mujer y los jóvenes, así como su manipulación por parte del Estado. Véase, entre otros, WALDORF, L., “Mass justice for mass atrocity: rethinking local justice as transitional justice”, Temple Law Review, vol. 79, núm. 1, primavera 2006.

MARTA SOSA NAVARRO / ABOGADA Y DOCTORA EN DERECHO INTERNACIONAL
Londres 29/01/2014

Guin Guin Bali

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