Partido de oposición ruandés pide a la ONU una investigación seria sobre la tortura y asesinato de uno de sus miembros

El comité directivo de las FDU-Inkingi (Fuerzas Democráticas Unificadas) ha escrito una carta al Consejo de Seguridad de la ONU, con copia a múltiples dignatarios y responsables políticos internacionales, para que se ponga en marcha una comisión internacional de investigación por la tortura y asesinato de un miembro de su partido, el señor Jean Damascène Habarugira, el pasado 5 de mayo.

Este es el contenido de la carta y anexos informativos. Todavía no han obtenido respuesta alguna a sus peticiones.

Por otra parte, Paul Kagame, dictador de Ruanda y máximo responsable de las atrocidades cometidas bajo su mando, viajará a Bruselas el día 7 de junio para reunirse con líderes de la Unión Europea, quienes también han recibido esta carta.

La comunidad ruandesa en el exilio ha convocado una manifestación para protestar contra la visita de Kagame a las más altas instituciones europeas.

Excelentísimo Sr. Presidente,
Las Fuerzas Democráticas Unificadas (FDU-Inkingi), partido político de oposición al régimen del Frente Patriótico Ruandés (FPR) en el poder en Ruanda, saludamos los esfuerzos realizados por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para garantizar el mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo.

Las FDU recurren a usted, Excelentísimo Sr. Presidente, y a los miembros del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, para solicitar que se ponga en marcha una comisión internacional de investigación que deba realizar una investigación en Ruanda sobre un crimen contra la Humanidad cometido contra un miembro de las FDU-Inkingi, el Sr. Jean Damascène Habarugira, que ha sido salvajemente asesinado el 5 de mayo de 2017 por motivos políticos durante una emboscada que le tendieron los agentes de Inteligencia del gobierno ruandés.

La comisión internacional de investigación tendría como principales objetivos:

  1. Identificar a los autores del crimen ya que son agentes de Inteligencia del Estado los que están implicados en el asesinato.
  2. Determinar las eventuales complicidades en la ejecución del crimen, los que dieron la orden, las circunstancias exactas en las que la víctima fue asesinada y examinar la parte de responsabilidad de cada uno de ellos.
  3. Determinar la responsabilidad del Estado ruandés en la planificación y la ejecución de este crimen en vista de que las personas implicadas en este horrible asesinato son agentes del Estado.

Después de que la comisión internacional de investigación haya determinado las responsabilidades, las FDU-Inkingi piden al Consejo de Seguridad que tenga a bien recurrir a la Corte Penal Internacional (CPI) de La Haya sobre este caso con el fin de que se haga justicia no sólo con la familia de la víctima, que deja mujer y tres hijos, sino también con las FDU-Inkingi, con el pueblo ruandés y con toda la Humanidad.

Para lo que fuese menester, adjuntamos a la presente un Memorándum en el Anexo I que contiene elementos de base que pudiesen ayudar a realizar una investigación fiable, neutral y creíble. Ciertas imágenes que contiene el Memorándum son escalofriantes, pero por razones humanitarias y de credibilidad, las hemos reproducido muy a nuestro pesar.

[Para ver las fotografías, ir a la carta original en el PDF adjunto]

Contamos con su diligencia y le rogamos que crea, Excelentísimo Sr. Presidente, en la expresión de nuestra más elevada consideración y en nuestra vehemente gratitud.

En Bruselas a 14 de mayo de 2017.

Por las FDU-Inkingi
Joseph Bukeye
Vice-presidente segundo

ANEXO I
MEMORIA PARA EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS PARA UNA PETICIÓN DE INVESTIGACIÓN DE UN CRIMEN CONTRA LA HUMANIDAD.

Introducción:

Las Fuerzas Democráticas Unificadas (FDU-Inkingi), partido de oposición al régimen del Frente Patriótico Ruandés (FPR) en el poder en Ruanda, recurren al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, máximo competente para garantizar la paz y seguridad internacionales y para dar constancia de la existencia de una amenaza contra la paz, con el fin de solicitar que establezca una comisión internacional de investigación sobre los crímenes que comete sin cese el régimen del FPR contra los miembros de las FDU-Inkingi.

El caso por el cual el partido político FDU-Inkingi recurre a su alta instancia para el establecimiento de esta comisión concierne particularmente al asesinato de un miembro de las FDU-Inkingi, Jean Damascène Habarugira, oriundo del distrito de Ngoma, sector Remera, célula Kinunga, poblado Nyarugenge en Provincia Oriental, Ruanda, salvajemente cometido el 5 de mayo de 2017 de forma deliberada e ignominiosa, tal como lo muestran las escalofriantes imágenes que aquí reproducimos muy a nuestro pesar, con la finalidad de que puedan comprender la gravedad del caso y lo bien fundado de nuestra petición.

Resumen de los hechos:

El finado Habarugira recibió una llamada telefónica el 5 de mayo de 2017 de un tal Théophile, agente de Inteligencia del distrito Remera y cuyo número de teléfono es el 0722840729 registrado a nombre de Hassan Yatubabariye. Le dijo que había encontrado una oferta de trabajo en la construcción para él. A modo de información, Théophile, reservista (desmovilizado) es un agente de enlace del jefe de Inteligencia del Campamento Huye en Kibungo, Francis Sebudandi, al que se puede llamar al 0726289972. Fue así como el Sr. Habarugira se fue al encuentro de Théophile, pero ya no volvió a aparecer.

Cuando al día siguiente sus familiares fueron a pedir información al Campamento Huye, el agente de Inteligencia Francis Sebudandi les dijo: “su amigo Damascène debe haber huido a Uganda”. Se dirigieron al cuartel de policía de Remera, y ahí también, se les pidió que regresaran a casa y que volviesen a por noticias el lunes 8/05/2017. Pasaron toda la jornada del 8 de mayo en el cuartel de policía de Remera sin que les contasen nada de nada.

Fue en el camino de regreso a casa cuando su vecino Markus Ngayaberura les advirtió que alguien acababa de llamarle pidiéndole que informase a los familiares de Damascène Habarugira que fuesen a recuperar su cuerpo al hospital de Nyamata en el Bugesera, es decir, a más de 70 km de distancia de su casa. Y cuando mostraron ese número de teléfono (0788311590) a la policía, descubrieron que era el número del móvil del Oficial de Inteligencia de la central de policía de Nyamata. El Sr. Damascène Habarugira fue por tanto salvajemente asesinado tal como lo muestran las insoportables fotos que aquí enseñamos.

Esa misma tarde del 9 de mayo, en una reunión convocada de urgencia en la colina y que reunió a un coronel del ejército, al District Police Command y al teniente de alcalde, las autoridades locales se jactaron públicamente de haber eliminado al Sr. Damascène Habarugira el cual, según esas mismas autoridades, les molestaba enormemente. Las autoridades alegaron específicamente que habían encontrado una granada en casa de Damascène Habarugira en el año 2008 y que además se oponía a sus políticas, sobre todo la brutalidad policial y la destrucción de las plantaciones de los campesinos.

En cuanto al derecho:

El finado Habarugira fue por lo tanto asesinado por razones políticas ya que las autoridades locales especifican claramente que lo eliminaron porque se oponía a sus políticas. Por lo tanto, lo han matado porque era miembro de un partido político de la oposición, porque era miembro de las FDU-Inkingi.

La jurisprudencia francesa especifica en lo concerniente a los crímenes contra la Humanidad lo siguiente: “Además de la intención criminal que debe existir en materia de crimen de derecho común, los crímenes contra la Humanidad deben entrar en la ejecución de un plan concertado, cumplido en nombre de un Estado que practica de forma sistemática una política de hegemonía ideológica y ser cometido contra personas en razón de su pertenencia a un colectivo racial o religioso o contra los adversarios de esa política de hegemonía ideológica”. (Véase crimen contra la Humanidad en el caso Barbie, Touvier y Papon: https://chroniquesinternationalescolla.wordpress.com//2015/02/02/le-crime-contre-lhumanite-devant-les-juridictions-francaises-les-exemples-barbie-touvier-et-papon/).

Según el artículo 6c del estatuto del Tribunal militar internacional de Nuremberg, se trata claramente de un crimen contra la Humanidad definido como “el asesinato, la exterminación, la reducción a la esclavitud, la deportación, y cualquier otro acto inhumano, inspirados por motivos políticos, filosóficos, raciales o religiosos…”. El Sr. Damascène Habarugira fue salvajemente asesinado, le arrancaron los ojos, fue castrado y decapitado por los servicios de seguridad del régimen dictatorial del FPR dirigido por el presidente Paul Kagame. Su único crimen fue ser un opositor democrático, miembro de las FDU-Inkingi.

El código penal ruandés, en su artículo 120 y siguientes, utiliza términos similares a los del artículo 6c del estatuto del Tribunal de Nuremberg, pero resulta que ante la realidad de los hechos, el poder del FPR no tiene ninguna voluntad de organizar investigaciones sobre crímenes que el mismo inició: “President Kagame spoke on Thursday while addressing residents of Nyabihu district in the northwestern part of the country:  “Those who talk about disappearances… we will continue to arrest more suspects and if possible shoot in broad daylight those who intend destabilize our country”, he said, amid applause”. [ El presidente Kagame habló el jueves, mientras se dirigía a los residentes del distrito de Nyabihu en el noroeste del país: “Los que hablan de desapariciones… seguiremos arrestando a más sospechosos y si es posible, dispararemos a plena luz del día a aquellos que pretenden desestabilizar nuestro país”, dijo entre aplausos] (ver enlace: http://www.theeastafrican.co.ke/news/Rwanda-to-arrest-or-shoot-anyone-posing-a-security-threat/-/2558/2338314/-/10rvvxnz/-/index.html.)

Múltiples ejemplos de persecuciones de miembros de las FDU-Inkingi

Otro miembro de las FDU-Inkingi, Alexis Rucubanganya, fue arrestado y detenido el domingo 7 de mayo por la policía del distrito de Ngoma sin saber de qué se le acusaba (violación del artículo 18, 2º de la Constitución ruandesa). Sin embargo, las FDU-Inkingi acaban de enterarse de que ha sido liberado.

El asesinato del Sr. Habarugira no es más que la parte visible del iceberg en relación con los tratos inhumanos y degradantes a los miembros de las FDU-Inkingi.

En efecto, recordamos el secuestro en diciembre de 2015 del Sr. Boniface Twagirimana, vicepresidente primero de las FDU-Inkingi que fue liberado in extremis gracias a la presencia de la población. El mismo Twagirimana se quejaría más adelante del seguimiento al que fue sometido por los agentes de Inteligencia a sueldo del poder.

Recordamos también el caso de Théophile Ntirutwa, representante local de las FDU-Inkingi en Kigali, que fue secuestrado el 18/9/2016 sobre las 23:00. Fue secuestrado cuando regresaba a su casa en moto, le vendaron los ojos, y conducido a continuación a un lugar secreto, seguramente el tristemente famoso campamento Kami, donde fue salvajemente torturado durante varios días.

En el mismo periodo, Sylvain Sibomana, primer secretario general de las FDU-Inkingi  que sigue pudriéndose en la cárcel, ha sido recientemente torturado de forma salvaje al día siguiente de su traslado de la cárcel de Kimironko/Gasabo a  la cárcel de Rubavu.

El caso de la Sra. Victoire Ingabire Umuhoza, presidenta de las FDU-Inkingi y prisionera política, es igual de ilustrativo en lo que concierne el recurso al asalto y a la violencia por el régimen del FPR.

Finalmente, recordamos el caso de la Sra. Iluminée Iragena, presidenta de la asociación ABIRU (asociación de ruandeses para la promoción y desarrollo de la mujer), con documento nacional de identidad nº1197570007371075 expedido en Gasabo, matrona en el hospital Rey Fayçal de Kigali, residente en Kinyinya, sector Birunga en el distrito de Gasabo, que fue secuestrada y declarada desaparecida el 26 de marzo de 2016. La Sra. Iragena nunca fue hallada y ciertas informaciones concordantes la dan por muerta desde hace tiempo. Pero el régimen del FPR nunca ha devuelto su cuerpo a los miembros de su familia.

En cuanto a las autoridades competentes.

Señor Presidente,

Señoras, Señores miembros del Consejo de Seguridad,

Las FDU-Inkingi son conscientes de que la iniciativa en materia de investigación y juicio de esos crímenes normalmente compete a las jurisdicciones nacionales. Los autores del asesinato del Sr. Habarugira pueden ser fácilmente identificados y su responsabilidad asumida por las autoridades competentes a nivel nacional. Pero hasta ahora, no han sido inquietados ni por la Fiscalía ni por la Auditoría militar. La justicia ruandesa es impotente frente a los crímenes políticos cometidos por el propio régimen del FPR.

Las FDU-Inkingi también podrían haber presentado una denuncia ante la Corte Penal Internacional (CPI) si la persona objeto de la acusación es un nacional de un Estado miembro, o si el supuesto crimen fue cometido sobre el territorio de un Estado miembro de la CPI. Sin embargo, Ruanda no es miembro de la CPI.

No obstante, el caso puede ser confiado a la CPI si le es transmitido por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ya que la CPI se ha concebido para completar los sistemas judiciales nacionales. Pero sólo puede ejercer su competencia cuando las jurisdicciones nacionales no tienen voluntad de juzgar semejantes crímenes.

El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas siempre ha reafirmado su determinación de jamás dejar impunes los crímenes contra la Humanidad. Esta determinación ha sido reiterada repetidas veces con ocasión de un buen número de sus Resoluciones.

Conclusión

Las FDU-Inkingi piden al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que establezca una comisión internacional de investigación que deba esclarecer las diferentes responsabilidades de los autores del crimen contra la Humanidad cometido por asesinato del finado Jean Damascène Habarugira, determinar específicamente todas las personas implicadas en ese asesinato, a saber, quién dio la orden, los autores y los cómplices.

Puesto que las personas implicadas son agentes del Estado, determinar la responsabilidad del Estado ruandés en la ejecución de ese crimen.

Después de que la comisión internacional de investigación haya determinado las responsabilidades, las FDU-Inkingi solicitan al Consejo de Seguridad que recurra a la Corte Penal Internacional para que se haga cargo de este caso con la finalidad de que se haga justicia no solamente con la familia de la víctima, que deja mujer y tres hijos, sino también con las FDU-Inkingi, con el pueblo ruandés y con toda la Humanidad.

Finalmente, que el Consejo de Seguridad recomiende a las autoridades ruandesas que abran el espacio político, primero liberando todos los prisioneros políticos y seguidamente permitiendo a todos los ciudadanos ruandeses que participen en la vida política de su país.

En Bruselas a 14 de mayo de 2017.
Para las FDU-Inkingi,
Joseph Bukeye, Vicepresidente segundo.

Traducido para UMOYA por Juan Carlos Figueira Iglesias.

Commission internationale d’enquête pour Habarugira JD (1)

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